Regantes analizan nuevas exigencias con la reforma al Código de Aguas
24 October 2018

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“Las tomamos como una gran noticia, con plena aceptación y responsabilidad. Resultaba clave para la DGA el aumento de sus facultades fiscalizadoras y sancionatorias. Antes de la modificación legal nadie o muy pocos infractores pagaban las multas de la DGA”, explica Moisés Saravia, seremi de Obras Públicas regional.
Una delas razones porque no se pagaban era porque “la multa genérica que establecía el Código de Aguas de hasta 20 UTM ($960.000) sólo se aplicaba poniendo los antecedentes a disposición del Juez de Letras competente, lo que significaba seguir esa multa por vía judicial con todas las trabas que significa, como notificaciones, ir a las audiencias, destinar un abogado para su comparecencia en tribunales distantes de las oficinas regionales, etc., reflexiona Saravia.
La reforma, que modifica 30 artículos y ha creado otros, entrega poderes a la DGA, dando peso probatorio a sus actas de fiscalización. Ahora puede sancionar a quienes no entreguen información requerida, falsifiquen documentos sobre derechos, cometan acciones ilegales en áreas protegidas y a quienes sean responsables de modificar o perjudicar el cauce o la calidad de las aguas, entre otros delitos o faltas.
La DGA también podrá paralizar obras que se ejecuten sin autorización en cauces naturales. Este punto influye sobre las extracciones de áridos en los ríos, que preocupan a la comunidad por el impacto negativo de sus modificaciones de cauce, extracciones descontroladas y riesgos sobre las estructuras de puentes.
La Dirección de Aguas tiene ahora un estatus similar al resto de los órganos públicos con competencias fiscalizadoras y sancionatorias, como la SEREMI de Salud, Sernageomin, SMA, etc. Otro cambio es que ahora las multas serán cobradas por la Tesorería.
“Así resulta iluso pensar que la DGA podría velar por una adecuada planificación del recurso sin una acción colaborativa y coordinada con aquellas”, dice Saravia. Ahora será la DGA la que determine las multas, distribuidas en 5 grados, y el cobro estará a cargo de la Tesorería General de la República.
La red de usuarios
El rol de las organizaciones de usuarios de agua también sale reforzado de esta reforma, ahora con facultades para cursar multas o infracciones: “La ley está vigente desde enero y necesitamos informar a los usuarios para que todos cumplamos de la mejor manera posible lo que ha dictaminado. Esta es una reforma aprobada y la DGA hará uso legítimo de esa ley”, explicó Graciela Correa, gerente de la Federación de Juntas de Vigilancia de la Sexta Región.
“Existen diversos artículos en los que se refleja este deber de colaboración, principalmente en materia de información entre las Organizaciones de Usuarios y la DGA. Además, se incluye expresamente el deber de los repartidores de aguas (o Jueces de Río) de denunciar a la justicia ordinaria y a la DGA sustracciones de aguas desde los cauces; destrucciones o alteraciones de obras existentes en los mismos, etc., lo que refleja un claro rol colaborativo en materia de fiscalización”, cuenta el seremi del MOP regional.
La Federación de Juntas de Vigilancia regional realizó charlas explicativas a sus asociados, a cargo de María Paz Moraga, abogada especialista, en la que reunió a presidentes y administradores de Juntas de Vigilancia, Asociaciones de Canalistas y Comunidades de Agua de la región.
“Lo que importa es que los usuarios de aguas cumplan con la obligación de informar lo que la DGA ha impuesto respecto de los caudales y lo otro importante es que los procedimientos de fiscalización vienen a normar y establecer plazos para los procesos que todos los usuarios, sean particulares u organizaciones, deben seguir”, precisó la abogada.