Derechos de Agua
02 February 2021

Nuevo
Señor Director: Ayer, en la entrevista 'La geografía puede hacer un rayos X de la desigualdad' se menciona la reciente publicación sobre la distribución de los derechos de agua y el rol del mercado en esa asignación, de los académicos Juan Correa-Parra y José Francisco Vergara-Perucich, del Centro de Producción del Espacio de la U. de Las Américas. Esta contiene varias impresiones y sus conclusiones adolecen del necesario respaldo empírico porque se apoyan en los datos del Catastro Público (CPA), que es un base de datos inadecuada.
Los registros del CPA distan significativamente de la verdadera tenencia y uso de los derechos, porque la mayoría de los titulares no pueden inscribirlos directamente al necesitar previamente un procedimiento de regularización o perfeccionamiento para adecuarlos a los requisitos del Código de Aguas. En tanto que los que pueden, lo realizan voluntariamente. Esta situación se advirtió en el informe 'Diagnóstico de la gestión del agua en Chile' del Banco Mundial (2011).
A modo de ejemplo de los problemas del CPA, se puede citar el 'Diagnóstico Nacional de Organizaciones de Usuarios: Informe Final' (2018), realizado por la Dirección General de Aguas (DGA) con información entregada por las Juntas de Vigilancia de los ríos. El documento revela que de 138.057 titulares de derechos, solo 5.485 los inscribieron en el CPA, menos del 4%.
Respecto del consumo efectivo de aguas, es un error asumir que éste coincide con el caudal indicado en los derechos; en promedio, los caudales asociados a derechos de agua son —desde Arica y Tarapacá al Biobío— 3,2 veces más que los caudales efectivamente extraídos, con mínimo de 1,6 a máximo de 7,2 veces.
Sin duda el CPA requiere mejoras. En el proyecto de reforma al Código de Aguas se busca simplificar el sistema de regularización de derechos de uso inmemorial, normar la inscripción obligatoria tanto en los conservadores de bienes raíces (CBR) como en el CPA, mandatar a la DGA para que los derechos que otorgue los entregue inscritos en ambas instancias y que cualquier transferencia de propiedad tenga que ser registrados en el Conservador para su posterior informe a la DGA.
Finalmente, un estudio sobre distribución de la propiedad de los derechos debe considerar que el principal titular es el Estado con más del 33% de los derechos registrados en el CPA.